FAQs

Preguntas Frecuentes

Los familiares han de saber que son libres de elegir la empresa funeraria que deseen para la prestación del servicio y que ninguna aseguradora, hospital, residencia o centro geriátrico puede imponer una empresa en particular, sea o no del municipio donde acontece la defunción o el cual será el destino final del fallecido. En caso de tener un seguro de decesos pueden avisar directamente a la funeraria elegida y esta se pondrá en contacto con la compañía aseguradora.
Qué hacer en caso de fallecimiento?

Disponemos de un teléfono de guardia (+34 669 494 261) para atender llamadas 24 horas., Cada uno de los días del año. Una vez recibido el aviso, un agente se dirigirá lo más rápido posible a su domicilio, hospital, residencia o cualquier otro lugar donde se produjo el fallecimiento indicado previamente. La documentación necesaria para la gestión de los trámites pertinentes es:

  • Certificado médico de defunción o Hoja de Atención Urgente firmada por el médico que confirme el éxitus.
  • DNI de la víctima
  • DNI de la persona que solicita el servicio
  • Título del nicho o sepultura, si se dispone de alguna en propiedad
  • Póliza actualizada y / o último recibo si se tiene contratado un seguro de decesos
Fallecimiento natural vs. fallecimiento judicial

En la mayoría de casos, las defunciones son certificadas por un médico indicando la causa de la muerte. Estas son las llamadas defunciones naturales. Las defunciones que se producen por causas indeterminadas o que no se pueden asegurar en el momento del fallecimiento son las defunciones judiciales. En este caso, después de la actuación de la Guardia Civil y la Policía Judicial, se dará traslado del difunto al Instituto Anatómico Forense, situado en Palma, para que se le practique la autopsia y determinar oficialmente cuál ha sido la causa de la muerte. Una vez confirmada el motivo del fallecimiento, es necesaria la intervención de un juez que autorice el traslado de la víctima desde el Instituto para poder continuar con los procedimientos habituales de todas las defunciones.

Destinos finales del difunto
  • Inhumación: entierro en un cementerio (nicho o sepultura).
  • Incineración

No hay otras alternativas, aunque tanto la inhumación como la incineración pueden implicar otros tratamientos transitorios en caso de traslado.

¿Qué hacer con las cenizas?
  • Inhumación de la urna en una sepultura o columbario.
  • Enterrar o esparcir las cenizas en la tierra. En este caso la urna debe ser biodegradable. Los cementerios tienen un espacio en las zonas comunes para hacerlo.
  • Depositar la urna biodegradable bajo tierra (en un jardín o una maceta) y plantar un árbol allí mismo.
  • Depositar la urna al mar. En este caso la urna también debe ser biodegradable.
  • Conservar la urna o mini urna en casa.
  • Guardar una parte de las cenizas en un collar.
¿Qué conviene más, inhumación o incineración?

Esta es una cuestión muy personal en el que intervienen las creencias y preferencias de cada uno. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la inhumación implica, al cabo de ciertos años, otros tratamientos de los restos mientras que la incineración es un procedimiento que comienza y termina con la cremación del cuerpo.

Quién se hace cargo de los gastos del servicio funerario?
  • La persona contratante del servicio (familiar, amigo o persona cercana)
  • El seguro de decesos, en caso de tener uno contratado
  • El municipio donde se produce el fallecimiento si se trata de una persona indigente
¿Qué incluye nuestro servicio integral?

Funerària del Migjorn ofrece diversos servicios integrales que incluyen todos los trámites que no necesitan de la intervención directa del contratante o de algún heredero para facilitar al máximo las gestiones que implica esta difícil situación. Consulta toda la información detallada aquí.

¿Disponemos de un servicio básico?

Sí. En caso de que el / la contratante del servicio quiera tramitar toda la documentación por sí mismo o misma podrá contratar nuestro servicio básico donde sólo gestionaremos lo que es imprescindible para llevar a cabo las tareas estrictamente funerarias. En este caso, el / la contratante del servicio contará con nuestro asesoramiento telefónico en caso de necesitarlo, pero nuestros agentes no se desplazarán a ninguna administración pública o privada con la finalidad de llevar a cabo las gestiones habituales.

¿Qué trámites son necesarios pero no se puede hacer cargo la Funeraria?
  • Notaría: para la aceptación de la herencia se necesita la intervención de un notario. Si el fallecido no ha otorgado testamento, la familia debe presentar 2 testigos que puedan confirmar su parentesco. En caso de que el fallecido no tenga libro de familia deberá presentar un certificado de nacimiento.
  • Entidades bancarias: hay que dar de baja las cuentas del difunto.

En el caso de que el difunto no tenga ninguna propiedad, no haya otorgado testamento y el saldo de la cuenta no sea alto, se podrán hacer los traspasos a las cuentas de los herederos adjuntando la factura de la funeraria, sin aceptación de herencia. Los trámites administrativos se deben llevar a cabo antes de los primeros 180 días después de la muerte.

¿Qué es un seguro de fallecimiento?

Se trata de una póliza que se contrata para que los familiares y / o amigos no tengan que hacerse cargo de los gastos que suponga una defunción.

El seguro de decesos goza de cierta popularidad en España y la ofrecen tanto las empresas dedicadas a este sector como otras aseguradoras generalistas.

Habitualmente se renueva automáticamente cada año, se trata de una prima periódica y, a partir de ciertas edades (generalmente más de 60 años), las aseguradoras no suelen considerar su formalización. Algunas, sin embargo, ofrecen la posibilidad de contratar el seguro a prima única para personas de edad avanzada. Suelen tener una carencia de 2 meses, excepto si se produce una muerte por accidente (sin carencia) o por suicidio (carencia de 1 año).

La póliza tiene carácter vitalicio y, por tanto, una vez se ha contratado, se mantiene hasta que el asegurado decide finalizar el contrato o hasta el fallecimiento de este asegurado. Se puede contratar el seguro sin ser el asegurado. El capital asegurado se establece de manera automática en función del coste del sepelio en la localidad que se ha seleccionado y se destina a la cobertura del servicio funerario.

Las condiciones de cada seguro pueden variar. Estas referencias son sólo de carácter informativo y no tienen en cuenta ningún seguro en particular.

¿Se puede contratar un servicio anticipado?

Sí. Se trata de una alternativa al seguro de decesos menos habitual pero más económica, directa y efectiva. Consiste en decidir en qué consistirá tu servicio funerario anticipadamente. En este caso, no se podría contratar por una tercera persona sin su consentimiento expreso e inequívoco.

Se firma el contrato teniendo acceso a la totalidad de los servicios ofrecidos por Funeraria del Migjorn y se paga el importe completo del servicio contratado en el momento de la firma. De este modo, se ahorra la subida de precios que puedan experimentar las tarifas de los servicios contratados, se abona exactamente el precio de lo que se contrata y nunca una cantidad superior.

Seguidamente, se redacta un acta de voluntades o intenciones ante notario para que conste oficialmente el pacto alcanzado. Este servicio cubre tanto defunciones naturales como judiciales, traslados nacionales e internacionales y no tiene carencia en ninguno de los casos.

¿Cómo se hace un traslado?

Encontrarás toda la información detallada sobre cómo trasladar un cuerpo intercomunitariamente o internacionalmente aquí.

¿Se puede velar un difunto en su domicilio?

Aunque para la comodidad de la familia y de las personas que se quieran despedir de la víctima desde Funerària del Migjorn no lo recomendamos, las vigilias en domicilios particulares están permitidas dentro de las primeras 24 horas desde el momento del fallecimiento . Pasado este plazo el cuerpo tiene que abandonar el domicilio y será trasladado al cementerio, tanatorio o crematorio según el destino final del difunto.

¿Qué trámites se pueden cursar directamente?

De todos los trámites que incluye nuestro servicio integral, los que pueden manejar sin la intervención de la funeraria son:

  • Certificaciones Literales de Defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de Seguros de decesos
  • Baja de la Seguridad Social
  • Tramitación de la prestación de viudedad
  • Tramitación de la prestación de orfandad
  • Gestión de la ceremonia religiosa
  • Gestión de flores y otros ornamentos